Propiedad intelectual en consorcios europeos: cómo proteger lo que se investiga

Cada vez que un conjunto de universidades, centros tecnológicos y empresas se reúne para redactar una propuesta para Horizon Europe, hay una cuestión que a menudo se deja para el final: ¿a quién realmente pertenecen los descubrimientos? La experiencia de quienes gestionan estos proyectos indica que postergar esta pregunta casi siempre tiene un costo. En el contexto actual de financiación europea, la propiedad intelectual se ha convertido en un elemento que condiciona, desde el primer día, la viabilidad de todo el consorcio.

Horizon Europe ha endurecido considerablemente las normativas en comparación con su predecesor, Horizon 2020. La Comisión Europea resume su enfoque en una fórmula que se repite en todos los documentos oficiales: ser «tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario». Detrás de esta declaración se esconde un desafío muy concreto para los socios de cualquier consorcio, que se centra en cómo equilibrar la obligación de compartir conocimientos con la necesidad, igualmente real, de proteger aquello que puede tener valor comercial.

Dos categorías que es importante no confundir

El punto de partida de cualquier estrategia de propiedad intelectual es distinguir claramente entre dos conceptos que el Model Grant Agreement define con precisión. Por un lado está el llamado background, que se refiere a todo el conocimiento (datos, know-how, patentes previas) que cada socio aporta al proyecto y que ya poseía antes de firmar el acuerdo de subvención. La participación en el consorcio no altera en absoluto esa titularidad: lo que era tuyo antes de entrar sigue siendo tuyo después. Sin embargo, en la práctica, muchos equipos nunca se toman el tiempo de inventariar ese background con el detalle necesario, y esta omisión suele generar disputas una vez que el proyecto ha comenzado.

La segunda categoría, la de los results o foreground, es más delicada. Se refiere a todo lo que se genera durante la ejecución del proyecto, ya sea o no susceptible de protección: desde una publicación científica hasta un prototipo de software. La regla general es simple (el resultado pertenece a quien lo genera), pero Horizon Europe introdujo un matiz que ha cambiado las reglas del juego: cuando varios socios contribuyen de manera sustancial a un mismo resultado, la titularidad conjunta se presume por defecto, a menos que el Consortium Agreement disponga lo contrario.

El documento que nunca debería subestimarse

Si hay un instrumento que la Comisión Europea recomienda sin reservas, ese es el Consortium Agreement, el acuerdo interno que los socios firman entre sí y que regula todo lo que el Grant Agreement no cubre: gobernanza, distribución de responsabilidades, mecanismos de resolución de conflictos y, sobre todo, la gestión de la propiedad intelectual. Para facilitar esta tarea, existe un modelo de referencia, el DESCA Horizon Europe 2.0, que es compatible tanto con acciones de investigación e innovación como con subvenciones a tanto alzado.

Dentro de ese acuerdo, las cláusulas relacionadas con los derechos de acceso —las licencias que permiten a un socio utilizar el background o los resultados de otro— requieren atención especial. Cuando ese acceso es necesario para llevar a cabo el proyecto, la norma establece que debe ser gratuito. Sin embargo, si el objetivo es explotar comercialmente esos resultados una vez finalizado el proyecto, las condiciones pueden negociarse bajo términos «justos y razonables», una expresión que en la práctica puede dar lugar a negociaciones largas y, en ocasiones, tensas entre socios con intereses divergentes.

Proteger tiene un costo, pero también se puede recuperar

Uno de los aspectos que más dudas genera entre los gestores de proyectos es el costo de proteger una invención. Solicitar una patente con cobertura europea puede costar entre 20.000 y 50.000 euros, una cifra considerable para un consorcio de tamaño medio. La buena noticia, y tal vez la menos conocida, es que esos gastos son elegibles para reembolso siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la propuesta desde el principio. Allí radica, precisamente, uno de los errores más comunes. Muchos equipos elaboran sus propuestas sin prever partidas específicas para la protección de la propiedad intelectual y luego descubren que ya no pueden imputar esos costos al proyecto.

El Artículo 17 del Model Grant Agreement obliga a evaluar la «protegibilidad» de cada resultado, y el Artículo 16 va un paso más allá al exigir que los beneficiarios adopten medidas activas para explotarlo, ya sea mediante licencia o transferencia, durante un período de hasta cuatro años tras la finalización del proyecto.

Ciencia abierta, pero con matices

La otra cara de la moneda es la ciencia abierta, que en Horizon Europe es una condición transversal del programa. Las publicaciones científicas deben ser de acceso abierto, ya sea por la vía dorada o a través de repositorios con un embargo máximo de entre seis y doce meses. Los datos de investigación, por su parte, deben gestionarse siguiendo los principios FAIR —que sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables— y, siempre que sea factible, depositarse en abierto en repositorios como Zenodo o el European Open Science Cloud.

Compatibilizar esa apertura con la protección de resultados con potencial comercial no siempre es fácil, y por ello la Comisión ha publicado guías específicas, como Your Guide to Open Science in Horizon Europe, diseñadas precisamente para ayudar a los consorcios a no confundir transparencia con renuncia.

Lo que se avecina: licencias, spin-offs y un nuevo marco europeo

La Comisión no ha permanecido inactiva. En julio de 2026, la Dirección General de Investigación e Innovación lanzó una consulta pública para desarrollar un Blueprint europeo sobre licencias de propiedad intelectual y creación de spin-offs, con el objetivo declarado de facilitar que universidades y organismos públicos de investigación transfieran sus resultados al mercado, distribuyan royalties de manera más ágil y ofrezcan incentivos reales a los investigadores que están detrás de esas innovaciones.

Para los consorcios que ya están en marcha, la recomendación fundamental sigue siendo la misma que han repetido durante años los especialistas en transferencia de tecnología: nombrar lo antes posible a un responsable de propiedad intelectual dentro del equipo, auditar el background desde la fase de propuesta, adoptar el modelo DESCA para el Consortium Agreement y revisar el estado de protección y explotación de los resultados, al menos, una vez al año. Ninguna de estas medidas garantiza por sí sola el éxito de un proyecto europeo, pero su ausencia sí explica gran parte de los conflictos que, tarde o temprano, terminan en la mesa de los abogados en lugar de en la de los investigadores.

¿Tienes preguntas sobre la propiedad intelectual, los derechos relacionados o el desarrollo de una buena estrategia de propiedad intelectual para tu propuesta? Ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos de la manera más práctica y resolveremos las dudas que tengas en este aspecto.

Contact us!

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *